sábado, 30 de julio de 2016

Derechos Humanos y Empresas

En estos días nos hemos enterado por los medios de comunicación, que la empresa colombiana Postobón estaría siendo investigada por presunta financiación de grupos paramilitares que delinquían en el departamento del Cesar en los años 90.

Toda vez que estos grupos han sido perpetradores de masacres y crímenes de lesa humanidad, nos preguntamos si las empresas son conscientes del riesgo que corren de ser señaladas como violadoras de derechos humanos. Y si son conscientes de ello, nos preguntamos si ellas tienen las herramientas suficientes que les permitan tener la certeza de no haber incurrido en una violación de los mismos.

En Colombia y tras 50 años de guerra es muy fácil que las empresas puedan enfrentar un proceso judicial de esta naturaleza. El conflicto se propagó por todo el territorio y se han cometido graves violaciones de los derechos humanos por parte de los grupos armados, y muchas empresas de manera voluntaria o en virtud de la extorsión, han sido parte del conflicto.

El riesgo entonces está latente.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que en Colombia la Constitución de 1991, en su artículo 86, consagró la procedencia de la acción de tutela frente a violaciones de los derechos fundamentales imputables a particulares. No cabe duda entonces que no solo el Estado, si no las empresas, pueden ser acusados de violar los derechos humanos y ser obligados a su restablecimiento y eficacia inmediata.

La comunidad internacional ha sido consciente de esta problemática, y luego de grandes controversias, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos, elaborados por el profesor John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de la ONU para esta materia.

Estos Principios, además de representar un acuerdo entre empresas y Estados, dilucidaron las competencias y responsabilidades de estos, frente a los derechos fundamentales:

  • Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
  • Las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos y asumir las consecuencias de la afectación de los mismos, lo que implica prevenirlas, mitigarlas y, si es del caso, remediarlas.
De igual forma los principios establecieron la necesidad para las empresas de proceder con la debida diligencia en esta materia, con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, y dieron recomendaciones muy puntuales a las empresas y a los Estados para su cumplimiento.

Se destaca que los Principios Rectores “se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura”.

En la actualidad, las empresas que quieran incursionar en los mercados internacionales, quieran acceder a la banca internacional y multilateral, y quieran ser empresas sostenibles en el sentido amplio de la palabra, deben implementar cuanto antes las recomendaciones de los Principios Rectores.

Podrían comenzar por el análisis de riesgos con perspectiva de derechos humanos sobre todos los procesos de la empresa. Una vez identificados los riesgos críticos deberían complementar su sistema de control interno con los controles que mitiguen el riesgo de afectar los derechos fundamentales. Es posible que la empresa ya tenga estos controles, establecidos para mitigar otros riesgos: ambiental, social, seguridad física, corrupción, laboral, entre otros. 

Para generar confianza y monitorear este riesgo, también deberían adaptar las líneas y canales de quejas o denuncias con el fin de dar tratamiento especial y prioritario a las que tengan que ver con violación de derechos humanos.

No se trata de crear nuevos sistemas de gerenciamiento de riesgos, ni nuevos sistemas de control interno, ni nuevas líneas de quejas. Se trata de hacer visible dentro de los sistemas que ya tiene la empresa, el asunto de derechos humanos y darle el tratamiento especializado que requiere. No es tan complejo.

Los planes de mitigación, la verificación de su cumplimiento y la rendición de cuentas, entre otros, serán elementos de gestión que la empresa irá implementando poco a poco.

Ahora bien, lo más importante será promover esta cultura en la empresa, donde todos sus integrantes, empezando por el directorio y la gerencia, se caractericen por un profundo y genuino respeto por los derechos fundamentales.

En la coyuntura actual de Colombia no podemos olvidar que la verdad, justicia y reparación que se busca en el posconflicto puede poner en evidencia muchos casos como el de Postobón e incluso diferentes que comporten graves violaciones a los derechos humanos.

De ahí la necesidad inminente de abordar este tema, hacer la tarea, conocer la historia de nuestras empresas, mitigar los efectos de una acusación y sobre todo dar garantía de “no repetición”.



Margarita Obregón



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